Ya rige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR en inglés). | SysComSaEc

Ya rige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR en inglés).

A partir de hoy es común ver en nuestras bandejas de entrada, correos electrónicos muy similares al tipo “Hola, somos la empresa X y necesitamos que nos otorgue su consentimiento para guardar su información debido a que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR por sus siglas en inglés)”. Un marco legal, aprobado hace dos años y que desde este viernes es de obligatorio su cumplimiento. Lo mismo ocurre con las aplicaciones instaladas en los teléfonos móviles, que le indican que revise los términos de privacidad de su cuenta. No es casualidad: hoy es el “día D” en el tratamiento de la información que los europeos facilitan a las empresas, y las firmas se exponen a multas millonarias si no ajustan a la nueva ley. Es por eso que les presentamos puntos claves para su total compresión que trae efecto directo para todos los usuarios. 

  1. La razón de los correos electrónicos que ha recibido es que la nueva normativa establece que las empresas deben contar con su permiso expreso para disponer y utilizar sus datos. Hasta ahora valía con el permiso tácito, es decir, la presunción de que el usuario aceptaba lo que no rechazaba. 
  2. Las compañías no solo están obligadas al consentimiento expreso, sino que deben especificar el uso y el tiempo concreto que tienen pensado disponer de estos datos. 
  3. La mencionada “lluvia” de correos es, muchas veces, innecesario e incluso ilegal, fruto del desconocimiento general de las empresas. Si se contaba con un consentimiento adecuado, no hace falta volver a pedirlo. Lo que está permitiendo saber tanto email es el gran número de entidades que cuentan con esta información, pese a no haber tenido relación alguna con los usuarios. ¿Y qué ocurre si no se da el consentimiento expreso? Que la firma en cuestión tendrá que eliminar dichos datos si no quiere enfrentarse a sanciones que pueden suponer hasta 20 millones de euros. 
  4. Las compañías que operen en Europa deberán acatar el RGPD, independientemente de que estén registradas en países que no pertenecen a la Unión Europea. En esta misma línea, la normativa protege también a aquellas personas que se encuentren en territorio comunitario en el momento en que alguna de estas empresas ha infringido la ley y los ciudadanos europeos podrán denunciar desde cualquier país de la Unión Europea, aunque su residencia esté en otro distinto. 
  5. El RGPD promete una mayor transparencia: además de informar claramente a los ciudadanos para qué y cómo procesan sus datos personales, deberán informar acerca de posibles brechas de seguridad en un plazo máximo de 72 horas. Si, por ejemplo, un banco sufre un ciberataque, sus clientes deberán conocerlo antes de tres días. 
  6. Además de los emails, han proliferado los botones en las plataformas de Google, WhatsApp o Apple que permiten la descarga de todos los datos que la compañía tiene del usuario. Se trata de otro de los requerimientos del GDPR, que introduce esta opción como obligatoria: los europeos tienen derecho a saber toda la información que las compañías poseen sobre ellos y a tener una copia electrónica. 
  7. Aunque ya estaba en vigor, a partir de ahora se refuerza el llamado “derecho al olvido” y podrán solicitar a servicios de internet y empresas que tratan datos personales que borren todos sus datos o que se establezca el límite de tiempo que el usuario da permiso de uso de su información. 
  8. La edad mínima aumenta de los 14 a los 16 años para acceder a los diferentes servicios digitales. 
  9. El nuevo reglamento establece que los términos de uso y las políticas de privacidad de datos deben redactarse y publicarse de una manera más sencilla y clara, es decir, comprensible para todos. 
  10. La misma normativa se aplica de igual manera para las administraciones públicas. Los datos personales serán recogidos con fines determinados y legítimos, y no serán tratados de manera incompatible con dichos fines, dirigida a los organismos públicos para que adecuen el tratamiento de la información ciudadana que recogen en padrones, documentos para subvenciones, bolsas de trabajo, recaudación de tasas o incluso actas de defunción. 
Cada apartado tiene su propio objetivo, pero además pueden ser utilizados con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, por lo que pueden acabar en estudios de miles de personas. Con restricciones, eso sí: que la información procesada se limite al mínimo imprescindible y que se evite que se pueda identificar directamente a la persona. Por ejemplo, en ningún caso sería proporcional realizar una clasificación del número de ciudadanos por el tipo de orientación sexual de los establecimientos de una determinada zona de un municipio o el tratamiento del número de personas que se encuentran en un determinado espacio de culto religioso.


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